El cumplimiento de las obligaciones tributarias en Costa Rica no se limita a las sociedades que desarrollan actividad económica. Por el contrario, aquellas entidades que se mantienen sin operaciones también están sujetas a deberes formales específicos, cuyo incumplimiento puede generar consecuencias económicas significativas.

En este contexto, resulta fundamental comprender el alcance de la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas, cuyo plazo de presentación vence el 30 de abril de cada año.

¿Qué es una sociedad inactiva?

Desde el punto de vista jurídico–tributario, una sociedad inactiva es aquella que:

  • Se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público
  • No realiza actividad económica lucrativa
  • No genera ingresos operativos

No obstante, su inactividad operativa no la exime del cumplimiento de obligaciones fiscales, especialmente aquellas de carácter informativo.

¿En qué consiste la declaración de sociedades inactivas?

La declaración tiene como finalidad informar al Ministerio de Hacienda sobre la situación patrimonial de la sociedad, incluyendo sus activos y pasivos, correspondiente al período fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.

No se trata de una declaración de impuestos a pagar, sino de una obligación informativa orientada al control y fiscalización tributaria.

Plazo de presentación y periodicidad

  • Fecha límite: 30 de abril de cada año
  • Periodicidad: anual

El incumplimiento de esta obligación da lugar a sanciones conforme al artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Relación con otras obligaciones: RTBF

Un aspecto que genera confusión frecuente es la relación entre esta declaración y el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).

Es fundamental tener claro que:

  • Son obligaciones distintas e independientes
  • Ambas deben cumplirse en el mes de abril
  • El incumplimiento de una no sustituye ni exime la otra

La Declaración de Sociedades Inactivas constituye una obligación formal que refleja la tendencia de la Administración Tributaria hacia un mayor control y trazabilidad del patrimonio societario.