A partir del 3 de diciembre de 2024, entró en vigor una reforma al artículo 69 del Código de Trabajo mediante la Ley 10589, la cual reconoce expresamente el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de una licencia remunerada por duelo ante el fallecimiento de familiares cercanos.
Alcance del derecho: ¿quiénes califican y cuántos días corresponden?. La ley establece un sistema diferenciado según el grado de parentesco:
Primer grado de consanguinidad y afinidad: Corresponde una licencia de tres días hábiles, aplicable en casos de fallecimiento de:
- Padres e hijos
- Cónyuge o conviviente en unión de hecho
- Suegros, yerno o nuera
Segundo y tercer grado de consanguinidad o afinidad: En estos casos, la licencia será de un día hábil:
- Segundo grado: abuelos, nietos, hermanos y cuñados
- Tercer grado: bisabuelos, bisnietos, tíos y sobrinos
Momento de inicio de la licencia. El cómputo del plazo depende del momento en que ocurre el fallecimiento:
- Si sucede durante un día hábil y dentro de la jornada laboral, la licencia inicia ese mismo día.
- Si ocurre fuera del horario laboral o en día no hábil, inicia el siguiente día hábil.
Concepto de “día hábil” en este contexto. Para efectos de esta licencia, se consideran días hábiles aquellos en los que el trabajador debía prestar servicios, excluyendo feriados y días de descanso ordinario.
Si el trabajador se encuentra en período de vacaciones al momento del fallecimiento, estas deben suspenderse temporalmente, otorgándose la licencia por duelo. Posteriormente, las vacaciones se reanudan.
Requisitos documentales. La normativa establece requisitos mínimos, sin permitir cargas excesivas al trabajador:
- Certificado de defunción del familiar
- Declaración jurada de convivencia (en caso de unión de hecho, con al menos dos años de convivencia)
El empleador no puede exigir documentación adicional ni sustituir esta licencia por vacaciones u otros permisos.
Naturaleza remunerada y limitaciones. Durante el disfrute de esta licencia, el trabajador tiene derecho a recibir su salario completo, lo que reafirma su carácter de derecho irrenunciable.
Existen excepciones: si el contrato de trabajo está suspendido (por ejemplo, incapacidad, licencia sin goce de salario o sanción disciplinaria), no aplica la obligación de pago.
Para el trabajador, se trata de un derecho fundamental que no puede ser condicionado ni limitado arbitrariamente.
La incorporación de la licencia remunerada por duelo constituye un avance en la humanización de las relaciones laborales, alineado con los principios de dignidad y protección del trabajador.
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