En el entorno actual, donde la información financiera de las personas es ampliamente utilizada por entidades bancarias, crediticias y comerciales, surge una figura jurídica de gran relevancia: el derecho al olvido. Este derecho permite a las personas solicitar la eliminación de datos personales que han dejado de ser pertinentes, especialmente en materia de historial crediticio.

En Costa Rica, este derecho adquiere especial importancia en relación con deudas no canceladas o situaciones de incumplimiento crediticio, donde el paso del tiempo y el marco legal establecen límites claros a la permanencia de dicha información.

¿Qué es el derecho al olvido?

El derecho al olvido consiste en la facultad que tiene toda persona de solicitar la supresión o eliminación de información personal cuando esta resulte obsoleta, inexacta o no relevante.

Este derecho forma parte del principio de autodeterminación informativa, reconocido en el ordenamiento jurídico costarricense y tutelado por la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB).

Derecho al olvido en materia crediticia: ¿cuándo aplica?

En el ámbito financiero, el derecho al olvido no es inmediato. La normativa y la jurisprudencia han establecido un plazo de cuatro años, que se computa a partir de determinadas situaciones jurídicas.

Este plazo tiene fundamento en el artículo 984 del Código de Comercio, que regula la prescripción de obligaciones mercantiles, y ha sido utilizado como referencia por la jurisprudencia constitucional para limitar la permanencia de información crediticia negativa.

Supuestos en los que puede solicitarse

El derecho al olvido puede ejercerse una vez transcurridos cuatro años desde que ocurre alguna de las siguientes situaciones:

  • Cancelación total de la deuda: Aunque haya existido morosidad, una vez cancelada la obligación, inicia el cómputo del plazo.
  • Declaratoria de incobrabilidad: Cuando la entidad acreedora clasifica la deuda como incobrable.
  • Prescripción judicial de la deuda: Cuando un juez declara prescrita la obligación. El plazo se cuenta desde la firmeza de la sentencia judicial.

Ejemplo: Si una deuda fue declarada prescrita mediante sentencia firme el 5 de setiembre de 2023, el plazo de cuatro años vencerá el 5 de setiembre de 2027.

A partir de esa fecha, si la información negativa continúa apareciendo en bases de datos como SUGEF o entidades crediticias, el titular puede exigir su eliminación.

Procedimiento para ejercer el derecho

El ejercicio del derecho al olvido sigue el siguiente procedimiento:

1. Solicitud ante la entidad crediticia: Debe solicitarse directamente a la institución que mantiene la información.

2. Gestión ante PRODHAB: Si no se obtiene respuesta o esta es insatisfactoria, se puede acudir a la PRODHAB para exigir la supresión de los datos. El trámite ante PRODHAB es gratuito, expedito y no requiere intermediarios.

Fundamento constitucional y límites

El derecho al olvido encuentra sustento en principios constitucionales, como lo es el Derecho a la autodeterminación informativa y la Protección de la dignidad humana.

Asimismo, la interpretación constitucional ha señalado que la información negativa no puede mantenerse de forma indefinida, ya que ello equivaldría a una sanción perpetua, lo cual resulta contrario al artículo 40 de la Constitución Política.

Las implicaciones prácticas son las siguientes:

Para personas físicas: Permite rehabilitar su perfil crediticio y acceso a financiamiento.

Para entidades financieras: Impone límites en el tratamiento y conservación de datos.

Recomendaciones

  • Verificar con exactitud la fecha de inicio del plazo de cuatro años.
  • Conservar documentación que respalde cancelación, prescripción o incobrabilidad
  • Solicitar primero la eliminación ante la entidad correspondiente
  • Acudir a PRODHAB en caso de incumplimiento
  • Evitar gestiones prematuras que puedan ser rechazadas

El derecho al olvido en materia crediticia constituye un mecanismo de equilibrio entre el derecho de las entidades a gestionar información financiera y el derecho de las personas a no ser afectadas indefinidamente por situaciones pasadas.

El historial crediticio no puede convertirse en una carga perpetua. Una gestión legal oportuna puede marcar la diferencia entre una limitación indefinida y la recuperación de su capacidad financiera. Contáctenos.