La regulación de los feriados de pago no obligatorio genera múltiples dudas, pues su aplicación depende del tipo de actividad y de la forma en que se remunera al trabajador.
¿Qué son los feriados de pago no obligatorio?
El Código de Trabajo establece tres feriados de pago no obligatorio:
- 2 de agosto: Día de la Virgen de los Ángeles
- 31 de agosto: Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense
- 1 de diciembre: Día de la Abolición del Ejército
A diferencia de los feriados de pago obligatorio, estos no generan automáticamente el derecho al pago doble, lo que ha dado lugar a confusiones en el sector empresarial.
La correcta aplicación de estos feriados depende de dos variables fundamentales:
- Tipo de actividad (comercial o no comercial)
- Forma de pago del trabajador (semanal vs. quincenal/mensual)
Trabajadores con pago semanal en actividad no comercial
En este grupo se incluyen actividades donde el salario se paga únicamente por el tiempo efectivamente laborado, como ocurre comúnmente en actividades agrícolas y ganaderas.
Regla aplicable: Si el trabajador labora el feriado, se paga de forma sencilla (tiempo ordinario). Si no lo labora, no se paga. Esto responde a que el salario no incluye días no trabajados, como ocurre también con el día de descanso semanal.
Ejemplo: En las labores agrícolas y ganaderas, el peón agrícola percibe su salario semanal sobre los días que efectivamente los trabaja. Si trabaja 6 días a la semana (de lunes a sábado), se le paga solo esos 6 días y el domingo, que es su día de descanso, no se le paga. En este caso, si trabaja el 02 de agosto, se le paga sencillo. Si no lo trabaja, no percibe salario.
Trabajadores con pago mensual, quincenal o en actividad comercial
En este grupo se encuentran la mayoría de los trabajadores del sector privado: comercio, restaurantes, hoteles, personal administrativo y servicio doméstico.
Regla aplicable: El feriado se considera incluido dentro del salario. Si el trabajador labora ese día, debe pagarse doble. En la práctica, para estos trabajadores el feriado no obligatorio se comporta como uno de pago obligatorio.
Los feriados de pago no obligatorio constituyen una figura jurídica particular dentro del derecho laboral costarricense, cuya correcta aplicación depende del tipo de actividad y del sistema de remuneración.
Una gestión adecuada no solo evita conflictos legales, sino que fortalece la estabilidad en las relaciones laborales.
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